Sentencia Constitucional Plurinacional 0424/2019-S1 de 24 de junio
Fecha: 24-Jun-2019
II.2. Lo resuelto por la SCP 0424/2019-S1 de 24 de junio
La resolución objeto de la presente disidencia, en su Fundamento Jurídico III.2 relativo al análisis del caso concreto, expresó que: “…del precisado alcance de lesión constitucional denunciada por la accionante, se advierte del examen del sustento argumentativo expuesto en la presente acción tutelar, que la nombrada se limitó a cuestionar la determinación asumida por los ahora demandados en fase de verificación de los requisitos habilitantes para la postulación a Vocales de las Salas Constitucionales en los Tribunales Departamentales de Justicia, resaltando las documentales que acreditarían -a su criterio- la exigencia de la experiencia de al menos seis años en las disciplinas de Derecho Constitucional o Derechos Humanos al día de la Convocatoria -art. 30.8 del antes referido Reglamento-; sin embargo, no expresó una mínima argumentación de las razones o motivos por los que asume que la actuación de los ahora demandados, de no considerar dentro de los alcances pretendidos las documentales presentadas a dicha Convocatoria, con la consecuente determinación de su inhabilitación ante la inobservancia del art. 30.8 del Reglamento citado, devendría en la vulneración de los derechos, garantía y principio alegados como conculcados; omitiendo, dentro de su exposición de alegada lesividad explicar de forma precisa y clara donde se encontraba contemplada la vulneración denunciada, deviniendo esta omisión en el despliegue desarrollado dentro del proceso constitucional en una carencia de carga argumentativa, que de haber sido observada hubiese generado la permisibilidad de que este Tribunal, active su faceta de control de constitucionalidad tutelar y efectué el examen de la supuesta actuación indebida denunciada.
Bajo estos razonamientos, al no cumplirse con la suficiente argumentación que denote la presunta incorrecta apreciación o consideración inherente al art. 30.8 del Reglamento del Proceso de Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales, no resulta posible establecer la necesaria y requerida relación entre la Resolución 07/2018 -ahora impugnada; y, la reclamada conculcación a los derechos, garantía y principio invocados por la impetrante de tutela, debiéndose señalar al efecto que, conforme los razonamientos supra expuestos y dentro de los lineamientos jurisprudenciales contenidos en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, dentro de sus parámetros procesales-constitucionales, establece la posibilidad de que la revisión de un actuado jurisdiccional o administrativo por esta jurisdicción, debe necesariamente involucrar una relación de vinculación entre la actividad interpretativa-argumentativa desplegada en el acto considerado lesivo y los derechos y garantías constitucionales y/o convencionales presuntamente infringidos; extremo que, al no haber sido observada en el caso de análisis conlleva la imposibilidad de que se efectué una verificación de oficio respecto a la actividad cuestionada en esta acción tutelar”.
- Partes: Rita Susana Nava Duran
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- II.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- II.2. Lo resuelto por la SCP 0424/2019-S1 de 24 de junio
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR