Sentencia Constitucional Plurinacional 0424/2019-S1 de 24 de junio
Fecha: 24-Jun-2019
II.3. Análisis del caso concreto
La peticionante de tutela alega la vulneración a sus derechos invocados en esta acción de defensa, por cuanto, ante su presentación a la Convocatoria Pública 27/2018 del Proceso de Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales en los Tribunales Departamentales de Justicia, fue indebidamente inhabilitada por no cumplir con el art. 30.8 del Reglamento por el cual se regía el referido proceso de Preselección, y al haber impugnado tal determinación, los miembros de la Comisión Calificadora Departamental de Chuquisaca -hoy demandados-, mediante Resolución 07/2018 de 23 de noviembre, confirmaron su inhabilitación, sin que la mencionada Resolución exponga las razones por la cual su trabajo desempeñado como Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia, por el lapso de seis años, no justificaría la experiencia exigida en la Convocatoria Pública 27/2018 antes mencionada.
Por otro lado, la cuestionada Resolución 07/2018 de 23 de noviembre tampoco contiene una respuesta debidamente fundamentada y motivada respecto a las razones por la que el trabajo desempeñado y acreditado como Magistrada del citado Tribunal, no acreditaría la experiencia para la convocatoria mencionada. Asimismo, la cuestionada Resolución no motiva mucho menos fundamenta con relación a su labor como miembro fundadora del Comité de Género del Órgano Judicial, trabajando particularmente en Derechos Humanos de las mujeres durante su gestión.
- Partes: Rita Susana Nava Duran
- CONFIRMAR
- Fragmento 3
- II.1. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- sólo en aquellos casos en que la argumentación es decididamente defectuosa, abiertamente insuficiente o, en últimas, inexistente, puede el juez de tutela intervenir en la decisión judicial para revocar el fallo infundado
- deberá analizarse la incidencia de dicho acto supuestamente ilegal en la resolución que se está cuestionando a través de la acción de amparo constitucional; pues, si no tiene efecto modificatorio en el fondo de la decisión, la tutela concedida por este Tribunal únicamente tendría como efecto el que se pronuncie una nueva resolución con el mismo resultado
- II.2. Lo resuelto por la SCP 0424/2019-S1 de 24 de junio
- II.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR