SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de abril de 2018, el Ministerio Público interpuso imputación formal en su contra por el delito de robo agravado, en ese marco el 19 de igual mes y año se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en la que el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba dispuso su detención preventiva, a raíz de ello la etapa investigativa respecto a él debía concluir el 18 de octubre de ese mismo año, conforme lo establece el art. 134 del Código Procedimiento Penal (CPP); en ese sentido, el aludido juzgador mediante Auto de 23 de mayo de 2018 de conminó al representante del Ministerio Público para que emita el requerimiento conclusivo correspondiente, extremo que fue reiterado a través del Auto de 22 de octubre de igual año; sin embargo, el 1 de noviembre de 2018, el Fiscal solicitó se deje sin efecto la aludida conminatoria, en cuya virtud mediante Auto de 1 de noviembre del mismo año, el Juez de la causa dejó sin efecto la misma.

En ese contexto alega retardación de justicia por parte del Ministerio Público, toda vez que respecto al coimputado Marco Yery Montecinos Lizarazu, presentó imputación formal el 26 de abril de 2018, misma con la que se lo notificó el 15 de noviembre del mismo año y el 3 de diciembre de igual año recién solicitan audiencia de aplicación de medidas cautelares, en cuya virtud el Juez contralor señaló audiencia de manera errónea para el 28 de febrero de 2018. Al respecto indica, que mientras el Director Funcional de la investigación no defina de manera concreta la situación de aquel, no emitirá requerimiento conclusivo en su favor; en ese mismo sentido indica que impetró el referido requerimiento; empero, simplemente le responden manifestando que aquello se determinará en su oportunidad, lo que no considera como una “resolución” (respuesta) a su petitorio.