SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato alega la vulneración de su derecho a la libertad y a la “seguridad jurídica”, señalando que dentro del proceso penal seguido en su contra, el representante del Ministerio Público presentó imputación formal el 18 de abril de 2018, en cuyo marco el 19 de igual mes y año se llevó a cabo su audiencia de medidas cautelares, en la cual el Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba dispuso su detención preventiva; al respecto, mediante Auto de 4 de mayo de igual año, la autoridad jurisdiccional conminó al director de la investigación para que emita el correspondiente requerimiento conclusivo, extremo que fue reiterado a través del Auto de 22 de octubre del mismo año; empero, el 1 de noviembre de 2018, este último impetró se deje sin efecto la referida conminatoria; en razón, a la solicitud que fue asumida de manera positiva por el aludido juzgador en virtud a que se habría realizado de manera errónea el cómputo del plazo de la etapa preparatoria desde la notificación con la imputación formal al sindicado Cristian Peredo Catacora -hoy demandante-, omitiéndose realizar aquel control con relación al coimputado Marco Yery Montecinos Lizarazu, a quien todavía no se había notificado con la imputación formal en su contra (Conclusión II.1).

A respecto, el impetrante de tutela, alude retardación de justicia por parte del Ministerio Público, toda vez que respecto a la imputación formal contra el referido coimputado presentada el 26 de abril de 2018, ésta recién le fue notificada el 15 de noviembre de igual año, y en cuya virtud el 3 de diciembre del mismo año solicitó audiencia de medidas cautelares, misma que fue señalada de manera errónea para el 28 de febrero de 2018; en ese sentido, menciona que mientras el director funcional de la investigación no defina la situación del aludido coimputado, seguirá privado de libertad sin requerimiento.

El art. 54 inc. 1) del CPP establece las competencias del Juez de instrucción penal, entre las cuales se encuentra la de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, lo que significa que por mandato de la Ley ésta es la autoridad llamada a resguardar que esa etapa del proceso se desarrolle conforme a procedimiento y en estricta observancia de los derechos y garantías constitucionales de las partes que intervienen en el mismo; es decir, del imputado, querellante y la víctima; en ese orden, corresponde al aludido administrador de justicia conocer y resolver cualquier acto ilegal y/o arbitrario en que incurriere el Ministerio Público o la Policía en esa fase; en consecuencia es a la indicada autoridad judicial a quien se debe acudir y denunciar tales extremos (Fundamento Jurídico III.1).

De la compulsa de los antecedentes y lo establecido en el referido Fundamento Jurídico, se advierte que respecto a las supuestas arbitrariedades en las que incurrió el representante del Ministerio Público al no haber emitido requerimiento conclusivo dentro del proceso penal seguido en contra del hoy accionante, éste último debió acudir al Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, que es la autoridad que tiene a su cargo controlar que el proceso penal en la etapa investigativa se desarrolle en observancia de derechos y garantías constitucionales; en ese sentido, el impetrante de la tutela no debió recurrir de manera directa a la justicia constitucional a través de la presente acción de defensa sino al aludido administrador de justicia y allí denunciar la vulneración de sus derechos. Por lo que, al haberse configurado la subsidiariedad excepcional, en el presente caso, no es posible ingresar al fondo.