VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0349/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
a)
La accionante considera que los Vocales demandados, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación, motivación, verdad material e igualdad de partes; a la tutela judicial efectiva; y, a la propiedad; toda vez que, en el Auto de Vista de 29 de agosto de 2018 impugnado, incurrieron en los siguientes defectos: a) Tomaron como prueba de confesión la aseveración que efectúo en su demanda de divorcio “…que no existía bienes que partir…” (sic); no obstante, que dicho acto de postulación no fue ofrecido como prueba, violando de esa manera lo dispuesto en los arts. 176 y 177 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF); b) No se valoraron ninguna de las pruebas; y, c) No se encuentra debidamente fundamentado; puesto que, no consideraron que los bienes gananciales son irrenunciables y que no pueden ser modificados por convenios particulares; asimismo, no respetaron el principio de verdad material ni dieron razones por las cuales no le corresponde la división y partición; por lo que, solicita se declare “procedente” la presente acción de ampo constitucional, anulando el Auto de Vista de 29 de agosto de 2018 y se restablezca sus derechos vulnerados.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1)
- II.1 La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- relevancia constitucional
- II.2. Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto
- Consiguientemente, la SCP
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)