VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0349/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0349/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

II.2.    Motivos de la Disidencia y análisis del caso concreto

…si el acto acusado de lesivo de derechos y garantías fundamentales, como lo es en este caso la transgresión a su derecho propietario sobre la alícuota de un bien inmueble que considera ganancial (en conexitud con la aparente falta de fundamentación del Auto de Vista impugnado), fue consentido inicialmente, de forma libre, sin cuestionar en la primera oportunidad que tuvo la calidad de bien ganancial del inmueble en cuestión.

El mencionado razonamiento adopta una interpretación contraria a lo dispuesto por las normas relativas a la comunidad de bienes gananciales en Bolivia y entendimientos sumamente restrictivos respecto al tratamiento de los derechos que fueron puestos a consideración por la peticionante de tutela en el presente caso; puesto que, está desnaturalizando la finalidad que tiene la administración de justicia constitucional, de velar por la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado, en las propias leyes nacionales y en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos; toda vez que, el Tribunal Constitucional Plurinacional es el máximo Órgano de control de constitucionalidad; y en materia de derechos humanos, tiene la responsabilidad que todos los derechos fundamentales reconocidos por la Norma Suprema, no se apliquen como retórica solo en ámbitos académicos, sino, sean materializados a través de su real protección, resguardo, restitución o reparación; labor que se encuentra a cargo, sobre todo, de los administradores de justicia constitucional, quienes tenemos la obligación por mandato del art. 13.I de la CPE, de propender por su progresividad, favorabilidad, protección, promoción y respeto.