VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0435/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0435/2019-S2

Fecha: 24-Jun-2019

U.RRHH-D 48/2015 de 18 de febrero

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, estabilidad laboral, debido proceso y al acceso a la justicia, por cuanto la autoridad demandada emitió la Resolución Administrativa Gubernamental CH 197 de 26 de junio de 2018, confirmando la resolución administrativa impugnada y el memorándum de agradecimiento de servicios, sin considerar que su relación laboral con el Servicio Departamental de Salud (SEDES) Chuquisaca empezó como consultor en línea entre el 1 de julio al 31 de octubre de 2012, continuo en la misma calidad entre el 2 de enero al 15 de mayo de 2013; luego en la modalidad de contrato a plazo fijo entre el 15 de mayo al 31 de diciembre de 2013, y otros dos contratos similares en la gestión 2014 y 2015; por memorando Cite U.RRHH-D 48/2015 de 18 de febrero, fue designado como “Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera de Dirección Central, dependiente del SEDES Chuquisaca” y por memorando Cite U.RRHH-D 002/2018 de 3 de enero, como “Administrador del Instituto Psicopedagógico dependiente del SEDES Chuquisaca”, lo que le convirtió en funcionario de carrera administrativa, con derecho a la inamovilidad funcionaria; empero, cuando solicito vacación en lugar del descanso le comunicaron el agradecimiento de servicios mediante memorándum Cite URRHH-A 45/2018 de       1 de febrero, para hacerse efectiva una vez concluida su vacación, por lo que solicitó: a) Dejar sin efecto la Resolución Administrativa Gubernamental impugnada; y, b) Se ordene su reincorporación a su fuente laboral con el pago de todos sus sueldos devengados y la condenación de costas, daños y perjuicios.