VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0438/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
a)
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vivienda y al acceso a la energía eléctrica; toda vez que, los demandadas, el 27 de noviembre de 2018, ingresaron de manera ilegal y arbitraria al inmueble que alquilaban, procediendo al cambio de la chapa de la puerta de ingreso, pusieron cerraduras por dentro e incluso sacaron el medidor de luz y a partir de ese momento no pueden ingresar a su vivienda, que también fue alquilada para salón de eventos; por lo que, solicitan que se ordene: a) La restitución inmediata del inmueble que ocupan como vivienda más la reconexión inmediata del medidor de luz a su favor; b) Se abstengan de realizar cualquier medida de hecho en su contra, que con lleve a la privación del acceso a su vivienda o a cualquier servicio básico como ser agua y electricidad; y, c) Se establezcan las responsabilidades civiles y penales ocasionadas en su contra.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- II.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 8
- cuyo ejercicio, se advierte, debe tener un techo constitucional, pero además, internacional, de respeto a los derechos fundamentales, en el marco de la unidad de la Constitución Política del Estado, aspecto que constituye un verdadero reto para la conformación y consolidación del Estado Constitucional de Derecho, debido a la necesidad de coordinación, armonización, entre esas fuentes normativas plurales
- II.2. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- dentro de los principios de universalidad y equidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- acción de
- II.5.
- Fragmento 16
- REVOCAR
- 2
- MAGISTRADA
- Fragmento 20
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas