VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0438/2019-S2
Fecha: 24-Jun-2019
II.5.
Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde señalar que al haberse denunciado la vulneración de los derechos a la vivienda y a la energía eléctrica, es aplicable lo señalado en los Fundamentos Jurídicos II.1 y II.2 del presente Voto Disidente; toda vez que, la supresión de estos derechos al margen de las formas y procedimientos establecidos en la normativa vigente, constituye una vía o medida de hecho que afecta también a las condiciones mínimas de la dignidad del ser humano, de las que dependen además el ejercicio de otros derechos; por lo que, correspondía prescindir del carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional e ingresar al análisis directo de las denuncias sobre la vulneración de estos derechos.
En la problemática planteada, los solicitantes de tutela denuncian la vulneración de sus derechos a la vivienda y al servicio de energía eléctrica; por cuanto, las personas particulares demandadas -propietarios- ingresaron al inmueble que dieron en alquiler a dos de los accionantes -Nelson Agreda Coronel e Iris Jackeline de Agreda-, y cambiaron las cerraduras, asegurando por dentro las puertas con candados y sacando el medidor de luz. Desde ese día, no pueden ingresar al domicilio y no tienen ni siquiera ropa para cambiarse, ahondándose más esta situación, ya que en esa casa también vivían sus nietos de 8 y 6 años de edad, quienes también se encuentran en la calle.
En ese orden, conocidos los antecedentes y los fundamentos jurídicos que forman parte de la estructura del presente Voto Disidente, se establece que la acción de amparo constitucional se activa frente a medidas o vías de hecho asumidas sin causa jurídica, cuando los propietarios de bienes inmuebles, recurren a acciones extremas, perturbando la pacífica posesión del bien inmueble, con actos tendientes o destinados a obtener la desocupación del bien otorgado en calidad de arrendamiento o anticresis; sin embargo, conforme a lo establecido en el Fundamento Jurídico II.4 de esta Disidencia, para dar lugar o conceder la tutela solicitada, es necesario que las medidas de hecho denunciadas, sean probadas por el o los accionantes; quienes deben acreditar la existencia de las mismas de manera objetiva; es decir, sustentado su denuncia en elementos objetivos que demuestren de manera indubitable que se prescindió de manera absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
Ahora bien, conforme a la denuncia efectuada por los solicitantes de tutela, se alega que los demandados procedieron a cambiar las cerraduras de las puertas de la casa donde viven y a poner candados por el interior de la casa, así como a sacar el medidor de luz; por lo que, a fin de acreditar esta aseveración, adjuntaron muestrario fotográfico, en el que se evidencia lo manifestado, ya que se ven las puertas cerradas y en el lugar donde tenía que estar el medidor de luz se encuentra vacío, a lo que se suma que estas denuncias tampoco fueron negadas por la parte demandada, quienes no se refirieron a esa situación; únicamente señalaron que, los demandantes no demostraron ni acreditado los actos y vías de hecho; por ello, se presume la veracidad de los hechos.
Sobre el particular, corresponde dejar establecido que, como propietarios de un inmueble destinado al arrendamiento, no solo tienen la obligación de mantener el inmueble alquilado en condiciones de habitabilidad y provisto de todos los servicios indispensables conforme lo prevé el art. 9 de la Ley del Inquilinato -Ley de 11 de diciembre de 1959-; sino que también, por las potestades que les otorga su derecho propietario, gozan de todas las facultades para restituir estos servicios.
Por consiguiente, efectivamente nos encontramos frente a medidas de hecho, realizadas arbitrariamente por los demandados y como se observa, no fueron restablecidas, con la única finalidad de ejercer presión para que los accionantes desalojen el inmueble de propiedad de los demandados, fundados en el incumplimiento del pago de alquiler, situación que debe ser demandada por la vía ordinaria y no así por la jurisdicción constitucional.
Así, conforme a la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos II.3 y II.4 de esta Disidencia, tales actos constituyen vías de hecho, reprochables jurídicamente; toda vez que, no se encuentran permitidos por ley, no constituyendo justificación válida ni admisible para restringir su derecho a la vivienda y el acceso al servicio básico de energía eléctrica, el hecho de que el inquilino no hubiere cancelado los alquileres devengados, pues los demandados tienen expeditos los mecanismos previstos por ley para exigir su pago o en su defecto, ante el incumplimiento manifiesto, solicitar el desalojo de la vivienda respetando el debido proceso.
A mayor abundamiento, el art. 1282.I del Código Civil (CC), establece: “Nadie puede hacer justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece”; más aún, cuando a nadie le está legalmente permitido, alegando ejercer derecho propietario, realizar medidas de hecho, actos que están prohibidos conforme lo previsto por el art. 107 del mismo Código, cuando señala: “El propietario no puede realizar actos con el único propósito de perjudicar o de ocasionar molestias a otros y, en general, no le está permitido ejercer su derecho en forma contraria al fin económico o social en vista al cual se le ha conferido el derecho”; al actuar en contrario, no solo abusa de su derecho propietario, sino que en los hechos, lesiona la dignidad de las personas, debido a que es degradante para el ser humano ser despojado mediante acciones de hecho de su vivienda y de los servicios básicos indispensables; situación que amerita se conceda la tutela solicitada.
Asimismo, es preciso aclarar que si bien no existe documentación que acredite la relación contractual de arrendamiento con relación a la accionante Cinthia Loreto Romero de Agreda, sino únicamente con los accionantes Nelson Agreda Coronel, Iris Jackeline Herbas de Agreda; sin embargo, considerando que el fundamento de la concesión de tutela radica en el cuestionamiento a las acciones ejercidas por los demandados, a través de medidas o vías de hecho; en mérito al derecho de igualdad, que obliga a otorgar un mismo trato a personas que se encuentren en una situación fáctica similar y economía procesal, corresponde extender los efectos de la tutela a otros arrendatarios del inmueble, a quienes se haya privado por los mismos hechos del acceso a estos servicios básicos.
- I. ANTECEDENTES RELEVANTES DE LA DISIDENCIA
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- II.1. Fundamento de la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- Fragmento 8
- cuyo ejercicio, se advierte, debe tener un techo constitucional, pero además, internacional, de respeto a los derechos fundamentales, en el marco de la unidad de la Constitución Política del Estado, aspecto que constituye un verdadero reto para la conformación y consolidación del Estado Constitucional de Derecho, debido a la necesidad de coordinación, armonización, entre esas fuentes normativas plurales
- II.2. De la necesidad de protección inmediata ante medidas de hecho que restringen el derecho a los servicios básicos
- por la gravedad que implica aquello, al tratarse de un derecho, a partir del cual emerge el ejercicio de muchos otros, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada hasta ahora y los fundamentos precedentes, corresponde viabilizar la tutela otorgada por este órgano sin exigir el agotamiento previo de las instancias previas de impugnación
- dentro de los principios de universalidad y equidad
- los propietarios de inmuebles u otras terceras personas no pueden cortar o amenazar cortar dichos servicios, menos utilizarlos como mecanismo de presión para obtener la ejecución de algún acto
- acción de
- II.5.
- Fragmento 16
- REVOCAR
- 2
- MAGISTRADA
- Fragmento 20
- 944/2002-R,
- el accionante deberá cumplir en primera instancia con la identificación de los particulares o autoridades demandadas