DENEGAR
… DENEGAR la tutela impetrada respecto al pago de sueldos devengados, costas y demás beneficios laborales en observancia del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional y tomando en cuenta que los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre el trabajador y empleador deben ser resueltos ante la jurisdicción laboral ordinaria.
No comparto esta decisión, porque adopta entendimientos restrictivos respecto al tratamiento de los derechos laborales que fueron puestos a consideración por la accionante en el presente caso; puesto que, está desnaturalizando la finalidad que tiene la administración de justicia constitucional, de velar por la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales reconocidos en la Constitución Política del Estado, en las propias leyes nacionales y en los Instrumentos Internacionales sobre Derechos Humanos; toda vez que:
- SCP 0567/2019
- Fragmento 2
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- DENEGAR
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III. CONCLUSIÓN
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
