SCP 0567/2019
La suscrita Magistrada expresa su disidencia en parte con lo resuelto en la SCP 0567/2019 de 17 de julio, emitida dentro de la acción de amparo constitucional referida, que resolvió revocar la Resolución 03/2019 de 8 de febrero, cursante de fs. 104 a 109, pronunciada por la Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia: concedió en parte la tutela solicitada, de forma provisional ordenando la reincorporación inmediata del trabajador a su fuente de laboral y al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado y, denegó la tutela impetrada respecto al pago de sueldos devengados, costas y demás beneficios laborales en observancia del Fundamento Jurídico III.3 del referido fallo constitucional y tomando en cuenta que los conflictos emergentes de las relaciones laborales entre el trabajador y empleador deben ser resueltos ante la jurisdicción laboral ordinaria.
Resolución con la que si bien estoy de acuerdo en parte; sin embargo, como efecto de la concesión de la tutela ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, corresponde pronunciarse respecto a los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, correspondiendo el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; así como, de las costas, porque forma parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión de los derechos fundamentales.
- SCP 0567/2019
- Fragmento 2
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- DENEGAR
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III. CONCLUSIÓN
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
