III. CONCLUSIÓN
Por las razones expuestas, la Magistrada que suscribe esta Disidencia, reitera que se encuentra parcialmente de acuerdo con la parte resolutiva de la SCP 0567/2019; por considerar que debió analizarse y disponerse el pago de los sueldos devengados, derechos sociales laborales y costas reclamados; y, no dejar esa problemática para la vía ordinaria.
- SCP 0567/2019
- Fragmento 2
- a)
- II.1. Presentación directa de la acción de amparo constitucional ante incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- por una parte
- Por otra parte
- 1)
- DENEGAR
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III. CONCLUSIÓN
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal
