ACLARATORIO DE LA SCP 0504/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0504/2019-S2
Conforme se tiene señalado al inicio, la Magistrada que suscribe comparte la parte resolutiva en la SCP 0504/2019-S2, en la que se decidió denegar la tutela sin ingresar en el análisis del fondo de la problemática planteada; empero, hace manifiesto su desacuerdo en utilizar la terminología sobre sustracción de materia, teoría de hecho superado y la cesación de los efectos del acto reclamado sin clarificar los conceptos ni diferenciarlos correctamente desde la interpretación gramatical de las normas del Código Procesal Constitucional, ante la carencia de objeto procesal que impide el análisis de la pretensión del demandante de tutela y hacer uso indiscriminado de la terminología, generando confusiones sobre estos institutos procesales, modificando la verdadera naturaleza jurídica y significado del hecho superado o cesación de los efectos del acto lesivo y la sustracción de materia o desaparición del acto lesivo; utilizando estas figuras procesales indistintamente como si se tratara de la misma causal de improcedencia para denegar la tutela; siendo que se refieren a situaciones diferentes, conforme se tiene desarrollado precedentemente.
- I.
- Fragmento 2
- II.1. Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia
- a)
- la carencia de objeto procesal
- 1)
- 2)
- SCP 1894/2012 de 12 de octubre
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0504/2019-S2
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA