ACLARATORIO DE LA SCP 0504/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
III. CONCLUSIÓN
Consecuentemente, la Magistrada que efectúa el presente Voto Aclaratorio, no comparte la contextualización realizada sobre la sustracción de materia o teoría de pérdida del objeto de la acción de amparo realizada en el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 0504/2019-S2 de 12 de julio, pues considera que en nuestro ordenamiento jurídico existe una causal de improcedencia específica para el caso analizado que es la cesación de los efectos del acto reclamado; puesto que, la reparación del derecho vulnerado se produjo por voluntad de la parte demandada, que resulta diferente de la sustracción de materia o pérdida de objeto de la acción de amparo constitucional, conforme a lo desarrollado en el Fundamento II.1 del presente Voto Aclaratorio.
- I.
- Fragmento 2
- II.1. Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia
- a)
- la carencia de objeto procesal
- 1)
- 2)
- SCP 1894/2012 de 12 de octubre
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0504/2019-S2
- III. CONCLUSIÓN
- MAGISTRADA