AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2019-CA
Fecha: 10-Jul-2019
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2019, cursante de fs. 8 a 9 vta., el accionante señala que mantiene una relación matrimonial con María Teófila Coca Ledezma, desde hace treinta y un años, el cual se cimentó en valores, con amor y mucho esfuerzo, pasaron periodos de abundancia, así como momentos de alegría y tristeza; empero, los nuevos códigos creados no tienen principios proteccionistas como lo fue el Código de Familia de 1988, aspecto que pone en riesgo los derechos constitucionales consagrados en la Norma Suprema. El art. 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, transgrede sus derechos fundamentales porque el matrimonio puede ser disuelto fácilmente por voluntad unilateral de uno de los cónyuges, “…sin que existan SUFICIENTES CAUSALES REALES, que hagan imposible la convivencia matrimonial” (sic).
- Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR