AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2019-CA

Fecha: 10-Jul-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en la presente acción normativa, el accionante demanda la inconstitucionalidad del art. 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; por ser presuntamente contrario al “…Art. 62., concordante con el Art. 13 Incs. I, III, IV, V y VI.)” (sic) de la CPE.

Al respecto, cuando se plantea una acción de esta naturaleza, debe exponerse los fundamentos jurídicos-constitucionales con argumentos claros, precisando el por qué se considera que la disposición impugnada atenta contra la Norma Suprema; expresando todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción de la Ley Fundamental, demostrando y justificando la relevancia y la duda razonable, pues sólo así, será posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta.

De la compulsa de los datos del proceso se evidencia que esta acción normativa no reúne los requisitos establecidos por el art. 24.I.4 del CPCo; dado que, no efectuó una argumentación que sustente la activación de la misma, pues no expresa de manera fundamentada las razones o motivos por los cuales considera que la disposición legal cuestionada es contraria a los preceptos constitucionales invocados, limitándose simplemente a señalar que la misma vulnera sus derechos fundamentales, ya que el matrimonio puede ser disuelto fácilmente por voluntad unilateral de uno de los cónyuges, sin que exista causal justa, argumento que no muestra la contrastación entre el artículo impugnado y la norma constitucional invocada como infringida, de tal manera que genere duda razonable para que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda viabilizar el control normativo requerido, lo cual refleja ausencia de fundamentos jurídico-constitucionales suficientes, que haga justificable la realización de un examen de la norma cuestionada con la finalidad de verificar si la misma es compatible o no con la Constitución Política del Estado.

Asimismo, tampoco explica en qué medida la Resolución que se expida dentro del referido proceso de divorcio dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar que hoy se impugna, es decir, el accionante debía establecer la vinculación de la disposición legal cuestionada con la decisión a asumirse por la autoridad judicial; en consecuencia, corresponde el rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta en aplicación del art. 27.II inc. c) del CPCo, por la carencia absoluta de fundamentos jurídico-constitucionales, que justifiquen una decisión de fondo.