Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0152/2019-CA
Fecha: 10-Jul-2019
rechazó
La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Santa Cruz emitió Resolución 40 de 28 de mayo de 2019, cursantes de fs. 11 a 12 vta., mediante la cual rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con el fundamento que el art. 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar impugnado, señala que cualquiera de los cónyuges puede ejercer la acción de divorcio, y no establece las “causales” para que proceda dicha demanda, aspecto que se encuentra en el art. 205 del mismo Código, que no es el motivo de la presente acción, por lo que no existe relación entre el objeto de la acción y la causa que lo fundamenta.
- Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 5
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR