AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2019-CA
Fecha: 12-Jul-2019
II.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, Juan Carlos Pacheco Grisi dentro del proceso disciplinario seguido en su contra a instancias del Directorio del A.C.B., formuló ante el Tribunal de Honor del A.C.B. esta acción de inconstitucionalidad concreta, pidiendo se declare la inconstitucionalidad de los arts. 32 y 67 inc. a) del Estatuto; y, 36 última parte del Reglamento ambos del A.C.B., por considerarlos contrarios a los arts. 115.II y 180 de la CPE; y, 8 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
De acuerdo a lo establecido por el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; debiendo para el efecto verificar el cumplimiento de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional.
De la revisión de la demanda se tiene que la acción normativa cumple con lo previsto en el art. 81.I del CPCo, al haber sido presentada por una sola vez dentro de la tramitación del proceso administrativo instaurado contra el accionante, en el cual estaría pendiente la emisión de la resolución del Tribunal de Honor del A.C.B., habiéndose además identificado las normas impugnadas como los preceptos constitucionales a los cuales resultarían contrarias; sin embargo, debe considerarse que dicha demanda carece de fundamentación jurídico-constitucional puesto que no explicó de qué manera es incompatible con los preceptos constitucionales que invoca; es decir, por qué considera que esas disposiciones transgreden los artículos constitucionales; asimismo, omitió expresarse y justificarse en qué medida la decisión que adoptará el Tribunal de Honor del A.C.B., dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los artículos impugnados, de donde resulta evidente que esta acción de control normativo incumple con la obligación de establecer la relevancia constitucional con la decisión que podría adoptar el Tribunal consultante, aspecto que conforme se tiene señalado en el Fundamento Jurídico anteriormente desarrollado, es parte de una debida fundamentación como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad concreta; concluyéndose por ello, que la acción normativa en análisis denota la falta de fundamentos jurídico-constitucionales, lo que impide la realización del control de constitucionalidad de la misma, conforme lo establecido por la SC 0045/2004 de 4 de mayo.
- Tribunal de Honor del Automóvil Club Boliviano
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR