AUTO CONSTITUCIONAL 0157/2019-CA
Fecha: 12-Jul-2019
rechazó
Por Resolución de 13 de junio de 2019, cursante de fs. 8 a 13, el Tribunal de Honor del A.C.B., rechazó la solicitud de Juan Carlos Pacheco Grisi, por manifiesta improcedencia, fundamentando que: a) No es posible determinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 32 y 67 inc. a) del Estatuto del A.C.B. y 36 de su Reglamento, ya que si de manera aislada se interpreta el contenido y alcances de los mismos parecerían inconstitucionales, pero si al efecto se utiliza la regla establecida en el art. 514 del Código Civil (CC), se determina la constitucionalidad de los artículos impugnados, ya que provienen de otras normas que para el caso contemplan el derecho a recurrir o la denominada doble instancia; b) El art. 31 del Estatuto referido, admite que un socio tiene el derecho a apelar en el plazo de diez días ante el Tribunal de Honor cuando la resolución emitida en su contra versa respecto a una suspensión; c) Los arts. 32 y 67 inc. a) del Estatuto del A.C.B.; y, 36 de su Reglamento, son consecuencia del art. 31 del mencionado Estatuto y fueron concebidos para que el actuar del Tribunal de Honor, como ente colegiado opere siempre como tribunal de alzada; d) La Ley de Procedimiento Administrativo establece que, cualquier norma de naturaleza administrativa al estar bajo el principio de sometimiento a la ley y por imperio del art. 56 de ese cuerpo legal, proceden los recursos administrativos; es decir, que toda resolución administrativa en genérico es recurrible o apelable; y, e) El accionante pretende que la acción normativa sustituya su inacción al derecho de impugnación que se encontraba válido y quiere hacer entrever que los fallos del Tribunal de Honor del A.C.B. no pueden ser impugnados, nada más errado en consideración a que las Resoluciones del indicado Tribunal no adquieren calidad de cosa juzgada material, y se tiene la tutela del Estado para una impugnación a futuro a través del proceso contencioso administrativo reglado por la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 de 29 de diciembre de 2014-.
- Tribunal de Honor del Automóvil Club Boliviano
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR