AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2019-CA

Fecha: 12-Jul-2019

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 5 de junio de 2019, cursante de fs. 309 a 314 vta, el accionante refiere que, como servidor público policial con destino en el Comando Departamental de la Policía de La Paz, está siendo sometido a un proceso disciplinario por una supuesta falta que habría ocurrido a horas 7:30 del 25 de agosto de 2018, cuando se encontraba trabajando en la Estación Policial Integral (EPI) Las Carmelitas, tal como lo manifestaron los testigos de cargo y la documentación que cursa en el cuaderno de investigaciones, pruebas que no fueron valoradas por la Fiscalía Policial y el Tribunal Disciplinario Departamental citado, emitiendo una acusación inventada con el único fin de perjudicarlo por tratarse de un funcionario de bajo rango, evidenciando la falta de objetividad de la Fiscalía Policial, que tampoco estuvo cuando se realizaron las declaraciones de los testigos, para dar legalidad al proceso administrativo sancionador, procediendo a darle de baja de la institución sin derecho a reincorporación por la presunta comisión mal tipificada de la falta disciplinaria prevista en el art. 14.8 de la LRDPB, al supuestamente “Ordenar, instigar o ejecutar servicios policiales para fines ilícitos”, sin observarse el procedimiento previsto por la indicada Ley y menos aún por la Norma Suprema, al constituir una acusación irrisoria y fuera de contexto pues no estaba a la hora señalada por la denunciante en el citado lugar, sin que por su nivel dentro de la estructura policial, sea posible realizar dichos servicios, ni encontrarse a la misma hora, en dos lugares diferentes, constituyendo la resolución pronunciada en primera instancia vulneradora de sus derechos, la cual fue apelada.

Manifiesta que durante la etapa investigativa se lesionó su derecho a la presunción de inocencia, al contar desde un inicio con una sentencia de la Fiscal Policial; imponiéndole el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación, vulnerando así su derecho al debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE, estigmatizándolo como un “policía vicioso”, originando que desde la “DIDIPI”, Fiscalía Policial y Tribunal de Primera Instancia le impongan una sanción drástica que lesiona igualmente su derecho al trabajo, desvinculación laboral que también afecta a su familia que depende de su salario y cuenta con seguro médico, transcribiendo artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y Convención Interamericana de Derechos Humanos respecto de dichos derechos y otros como a la defensa y presunción de inocencia, efectuando una cita de sentencias constitucionales.

Finaliza indicando que, la relevancia en el proceso, de aplicar una norma considerada ilegal e inconstitucional, es la lesión flagrantemente no solo de sus derechos al debido proceso, defensa, valoración de la prueba, non bis in idem, sino también “otros colaterales” como al trabajo al estarse menoscabando la posibilidad de defenderse, sin valorar las pruebas aportadas, ni otorgarle el tiempo suficiente para asumir su defensa y considerar los descargos presentados que desvirtuaban la acusación fiscal, los que se encuentran previstos en los arts. 114.III y 115 de la CPE; por lo que, ante la eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, reclamando aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones y fundamentando en qué grado esas omisiones o distorsiones afectan sus derechos, está obligando a que en segunda instancia, todos los agravios denunciados, sean respondidos.