AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2019-CA
Fecha: 12-Jul-2019
Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
En consulta, la Resolución 057/2019 de 13 de junio, cursante de fs. 315 a 320, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana por la que se rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Víctor López Aspi, demandando la inconstitucionalidad del art. 14.8 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -101 de 4 de abril de 2011-, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III, 115, 116, 117 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Supremaʹ
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.3. Análisis del caso concreto