AUTO CONSTITUCIONAL 0163/2019-CA
Fecha: 12-Jul-2019
II.3. Análisis del caso concreto
Del memorial que cursa en el expediente se advierte que, el accionante solicita se declare la inconstitucionalidad del art. 14.8 de la LRDPB, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III, 115, 116, 117 y 410.II de la CPE; 7 y 10 DUDH; 14.3 del PIDCP; y, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que corresponde examinar si se cumplió o no todos los requisitos y presupuestos legales exigidos, a efecto de admitir o rechazar la presente acción normativa.
No obstante, revisado el nombrado escrito se advierte que la petición de promover esta acción de inconstitucionalidad concreta carece en absoluto de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo, por cuanto el accionante, no observó los requisitos de contenido para hacerla procedente, pues si bien solicita sea promovida antes de resolver el recurso de apelación que presentó contra la Resolución Administrativa (RA) 010/2019 de 30 de enero, que lo sancionó con retiro o baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación al haber transgredido presuntamente los arts. 12.5 y 8; 14.4 y 8 de la LRDPB, no estableció cuál la forma o de qué manera la disposición que acusa de inconstitucional resulta ser contraria a los artículos de la Norma Suprema, que señaló como vulnerados, al no indicar en qué consiste la duda razonable y fundada respecto de la constitucionalidad de esa disposición en el referido numeral, al contrario del contenido del mismo se constata que el solicitante se limitó a cuestionar aspectos del proceso vinculados con la lesión a derechos fundamentales en el proceso de investigación, más que establecer la aparente contradicción de la norma legal impugnada y los preceptos constitucionales cuya inconstitucionalidad cuestiona; además, no establece la vinculación necesaria entre la validez constitucional infringida, con la decisión final que debe pronunciar el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana al momento de resolver el recurso de alzada presentado dentro del proceso administrativo disciplinario que fue iniciado en su contra.
En consecuencia, ante la inobservancia de estos requisitos resulta inviable efectuar el test de constitucionalidad solicitado, correspondiendo rechazarla, considerando que la finalidad de este tipo de acción normativa es someter a juicio de constitucionalidad una disposición legal, confrontándola con las normas de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo y depurarla del ordenamiento jurídico del Estado, y evitando así que de manera inconstitucional y vulneratoria sea aplicada a la resolución del caso dentro de la cual ha sido promovida la misma.
En consecuencia, ante la falta de fundamentos jurídico-constitucionales que ameriten la admisión de esta demanda, corresponde aplicar al caso la causal de rechazo de la acción de inconstitucionalidad prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, tal cual se dejó establecido en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo.
- Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Supremaʹ
- adecuada y razonada fundamentación jurídico constitucional,
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.3. Análisis del caso concreto