Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2019-CA
Fecha: 23-Jul-2019
acción de inconstitucionalidad abstracta
La acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Freddy Gonzáles Rodríguez, Asambleísta Titular del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 2 de la Ley Municipal 164 de 10 de septiembre de 2018, 10 “en el tercer y cuarto caso” y 21 al 31 (por conexitud) del Decreto Municipal 25/2018 de 14 de noviembre, por ser presuntamente contrarios a los arts. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas
- El constituyente le ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercicio de la jurisdicción constitucional, que entre sus finalidades tiene la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado
- II.3. Respecto a la debida fundamentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR