AUTO CONSTITUCIONAL 0181/2019-CA
Fecha: 23-Jul-2019
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, cursante de fs. 58 a 67, el accionante señala que, el art. 2 de la Ley Municipal 164, crea y determina el denominativo de “área urbana de protección”, empero dicho concepto es contrario al art. 56 de la CPE, ya que atenta directamente contra los tres elementos esenciales del derecho a la propiedad; es decir, el uso, goce y disfrute del bien inmueble, puesto que bajo ese denominativo el Gobierno Autónomo Municipal de Vinto del departamento de Cochabamba impide su ejercicio, despojándolos de manera arbitraria e ilegal a quienes poseen ese derecho, sin ningún tipo de compensación.
La Ley 3194 de 30 de septiembre de 2005, declaró a la Serranía de Cota patrimonio ecológico, religioso, nacional, turístico, arqueológico, tangible e intangible, norma declarada constitucional por SCP 1853/2014 de 25 de septiembre, en la cual también se dispuso su reglamentación, que fue realizada por Decreto Supremo (DS) 2866 de 8 de agosto de 2016, el mismo que no desarrolló ni definió el área urbana de protección, concepto que fue inventado por el mencionado Gobierno Municipal.
Por su parte, el art. 10 “tercer y cuarto caso” del Decreto Municipal 25/2018, prevé la regularización individual del derecho propietario sobre bienes inmuebles destinados a vivienda, con una antigüedad no menor a antes de la promulgación de la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012-; asimismo, expone similar derecho a la regularización por grupo de asentamiento que se encuentre en propiedad privada; por lo que, las normas demandadas de inconstitucionales pretenden iniciar un trámite, por la vía administrativa, de una supuesta reglamentación del derecho propietario sobre bienes inmuebles que ya tienen un propietario legal, incluso prescindiendo de la expropiación, atentando contra ese derecho que posibilita la vida en sociedad en paz y armonía; es decir, se intenta reglar la ocupación de un avasallador en desmedro de un propietario mediante un trámite administrativo.
Por último, cuando una disposición reglamentaria, a tiempo de ejecutar una ley, agrega nuevos elementos normativos, vulnera el principio de reserva de ley así como el de jerarquía normativa, sin tomar en cuenta que la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos destinados a Vivienda en su art. 5 inc. n), define que el proceso de regularización no afectaría derechos de terceros. Inconstitucionalidad que también afecta a los arts. 24 al 32 del mencionado Decreto Municipal, pues ellos están destinados a materializar el trámite para la regularización prevista como tercer caso; así como los arts. 25 al 31 del indicado Decreto, cuyo objeto es el trámite del ilegal despojo, identificado como cuarto caso, precepto que pretende legalizar el despojo simple e inconstitucional de la propiedad privada.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de las Entidades Territoriales Autónomas
- El constituyente le ha conferido al Tribunal Constitucional Plurinacional el ejercicio de la jurisdicción constitucional, que entre sus finalidades tiene la de ejercer el control de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de ordenanzas y resoluciones no judiciales, control que se instrumenta a través de las acciones de inconstitucionalidad, sean en la vía abstracta o concreta, con carácter correctivo o a posteriori, con la finalidad de que este Tribunal someta las normas cuestionadas a un juicio de constitucionalidad para establecer su compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos, principios, fundamentales y normas de la Constitución Política del Estado
- II.3. Respecto a la debida fundamentación de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR