AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2019-RCA
Fecha: 01-Jul-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución 115 de 28 de mayo de 2019, cursante a fs. 45 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Montaño, Román Ortega, William Guillermo Medrano Pinto y Jorge Torrez Campos, miembros de la Federación Sindical de Trabajadores en Construcción de Santa Cruz contra Luis Fernando Alcoba Paz, Secretario General, Raúl Huanca Quispe, Secretario de Relaciones, Juan Carlos López Palma, Secretario de Actas, Carlos Camacho Ampuero y Carmelo Aguilar Suarez, ambos Secretarios de Conflictos, Moisés Carrillo Toledo y Teófilo Quispe Patty, ambos Secretarios de Organización, Genaro Heredia Saldaña y Luis Ángel Aguilar Chávez, Secretarios de Prensa y Propaganda, Ulises Mejía Moreno, Secretario de Bienestar Social, David Pantoja Serrano, Secretario de Estadística, Juan Carlos Llanos Rodriguez, Secretario de Cultura y Deporte, Humberto Suarez Flores, Secretario de Cooperativa y Vivienda; y, Francisco Tomicha Ortiz, Secretario Ocupación Laboral, todos de la citada Federación.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC’
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- CONFIRMAR