AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2019-RCA
Fecha: 01-Jul-2019
Fragmento 2
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2019, cursantes de fs. 39 a 43, la parte accionante refiere que, por Resolución Ministerial (RM) 305/17 de 20 de abril de 2017, fueron elegidos miembros del Directorio de la Federación Sindical de Trabajadores en Construcción de Santa Cruz para las gestiones 2017 a 2020, con la tarea de regularizar los papeles de un inmueble de ese ente y recuperar un predio ubicado en la localidad de Cotoca, asuntos que coincidieron con la petición de un pago de quinquenio realizada por Valeria Montalván, con quien se llegó a un acuerdo sin la participación del Secretario General, Luis Fernando Alcoba Paz, por ser el concubino de la misma; razón por la cual, el mencionado convocó a un Ampliado Departamental para el 20 de diciembre de 2018, en el cual se trató las presuntas denuncias contra Carlos Montaño sin prueba de respaldo al ser prefabricadas, además en contravención a lo señalado en el Estatuto de la aludida Federación, emitiendo la Resolución Ampliado Departamental “F.S.T.C.-SC.OF.090/2018” de 27 de diciembre, mediante la cual se resolvió expulsar con ignominia a Carlos Montaño y suspender de forma definitiva del Comité Ejecutivo de la gestión presente a Román Ortega, William Guillermo Medrano Pinto y Jorge Torrez Campos -ahora accionantes-.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- toda acción tutelar de derechos y garantías debe concluir con la Resolución del Tribunal Constitucional que conoce en revisión los fallos pronunciados por el Juez o Tribunal de amparo o hábeas corpus, conforme prescriben los arts. 18 y 19.IV de la CPE, 93 y 102.V de la LTC’
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- CONFIRMAR