AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2019-RCA

Fecha: 01-Jul-2019

improcedencia

La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, por Resolución 115 de 28 de mayo de 2019, cursante a fs. 45 y vta., declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, fundamentando que anteriormente se planteó una acción de igual naturaleza, con los mismos términos y contra idénticos demandados, mereciendo el Auto de Vista 35 de 26 de marzo de igual año, a través del cual se dispuso la improcedencia de la acción de defensa formulada; en ese entendido, esta acción tutelar ya mereció pronunciamiento, lo cual impide su reconsideración por tratarse de cosa juzgada.

Por Resolución 115 de 28 de mayo de 2019, cursante a fs. 45 y vta., la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, con el fundamento que anteriormente se planteó una acción de igual naturaleza, con similares términos y contra idénticos demandados, mereciendo el Auto de Vista 35 de 26 de marzo de ese año, a través del cual se dispuso la improcedencia de la misma; en ese entendido, esta acción tutelar ya mereció pronunciamiento, lo cual impide su reconsideración por tratarse de cosa juzgada.

De la revisión de los antecedentes y del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal se evidencia que, la parte accionante planteó una primera acción de amparo constitucional que fue declarada improcedente por Auto de Vista 35, indicando que no se habría cumplido con el principio de subsidiariedad, pues contra cualquier resolución aprobada se puede interponer reconsideración, conforme lo previsto por el art. 20 del Estatuto Orgánico de la referida Federación; acción tutelar revisada en el expediente 28378-2019-57- AAC.

En tal sentido, analizada la documentación aparejada se advierte que, la parte impetrante de tutela, con anterioridad a la presente acción de amparo constitucional, presentó otra acción tutelar de la misma naturaleza, contra las mismas personas ahora demandadas y similar objeto; es decir, solicitando se anule y deje sin efecto la Resolución del Ampliado Departamental F.S.T.C.- SC. OF. 090/2018, por la cual se los suspendió del Comité Ejecutivo de la citada Federación, determinación que fue resuelta en una primera oportunidad por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 35 de 26 de marzo de 2019, que declaró la improcedencia de la demanda.

Al respecto, la jurisprudencia constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de este Auto Constitucional, determinó que toda acción de defensa concluye con la Resolución emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; por tanto, mientras se esté conociendo en revisión el fallo de un juez, tribunal de garantías o sala constitucional y aún no se haya dictado el correspondiente pronunciamiento, la parte accionante no puede intentar una nueva acción de amparo constitucional, con el mismo objeto para lograr otra respuesta, lo contrario constituye un acto que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, que induzca en error a los jueces, tribunales de garantías o salas constitucionales.