AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Mediante memorial presentado el 22 de abril de 2019, mediante buzón judicial, cursante de fs. 143 a 167 vta., el accionante menciona que, dentro del proceso penal que siguió el representante legal de Seguros y Reaseguros Credinform contra Orlando Rojas Yanguas, sin fundamento alguno el 14 de enero de 2015, amplió la denuncia en su contra por los inexistentes delitos de incumplimiento de deberes y monopolio del trabajo tipificados en los arts. 154 y 304 del Código Penal (CP), sin especificar en qué conducta habría incurrido su persona, se emitió Resoluciones de Rechazo de Denuncia 10/2015 de 27 de abril y ampliación de Rechazo 27/2015 de 10 de junio, y ante la objeción presentada por la parte denunciante se pronunció la Resolución FDLP/MHRB/R 833/2015 de 19 de noviembre, que dispuso revocar la resolución de rechazo.
Alega que, no obstante, no haber sido convocado a ningún acto investigativo el Fiscal asignado al caso, dictó la Resolución de imputación formal 01/2017 de 12 de mayo, por los supuestos delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, incumplimiento de deberes y monopolio del trabajo, y pese a todas las deficiencias e inconsistencias, de forma justa y de un análisis debido y objetivo del caso se emitió la Resolución Conclusiva de Sobreseimiento CORP005/2018 de 23 de febrero, ello en la comprensión de que dentro del proceso que ha sido forzado a la vía penal, que en la realidad y verdad material e histórica de los hechos se constituye en un tema administrativo que ha sido resuelto con la emisión de la Resolución Ministerial Jerárquica MEFP /VPSF/URJ-SIREFI 038/2015 de 10 de junio; sin embargo, en un capricho manifiesto de acudir a la vía penal, el Fiscal Departamental de La Paz sin hacer mención mínima de tal extremo ejecutoriado en vía administrativa y mucho menos considerando la prueba presentada de su parte, fuerza nuevamente y emite la Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/S 233/2018 de 3 de septiembre, revocando la Resolución de Sobreseimiento, determinación que no solamente se constituye en una resolución injusta, arbitraria y forzada, sino que carece de fundamentación legal y jurídica, Resolución que le fue notificada en el domicilio procesal el 22 de octubre del mismo año.