AUTO CONSTITUCIONAL 0191/2019-RCA
Fecha: 02-Jul-2019
improcedencia
La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 017/2019 de 23 de abril, cursante de fs. 168 a 169 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, por inobservancia del art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), con el siguiente fundamento: a) En el caso que se analiza, se tiene que por Resolución 10/2015 R.A.-D.E.A.Y. y Resolución de ampliación de Rechazo de Denuncia 27/2015 R.A.-D.E.A.Y. de 10 de junio, se rechazó la denuncia interpuesta contra el ahora accionante, siendo revocada por Resolución FDLP/MHRB/R 833/2015, emitiéndose Resolución de imputación formal el 12 de mayo de 2017 contra cinco procesados, que mereció la Resolución de Sobreseimiento CORP005/2018 de 23 de febrero; sin embargo, fue revocada mediante Resolución Jerárquica FDLP/EJBS/S-233/2018 de 3 de septiembre; y b) La decisión que resuelve la impugnación de sobreseimiento dentro del proceso penal y señalada como acto vulneratorio de sus derechos, es la Resolución Jerárquica 233/2018, que fue notificada al accionante el 22 de octubre de 2018, siendo presentada esta acción de defensa el 23 de abril de 2019, se tiene que se encuentra fuera del plazo de los seis meses previsto por el art. 55 del CPCo.
Con la indicada Resolución, el accionante fue notificado el 29 de mayo de 2019 (fs. 170), quien por memorial presentado el 3 de junio del citado año, en el buzón judicial (fs. 171) (fs. 173 a 177), interpuso impugnación dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).