AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2019-RCA

Fecha: 23-Jul-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 21 de mayo y 4 de junio, ambos de 2019, cursantes de fs. 43 a 50; y, 53 y vta., la Empresa accionante a través de su representante manifiesta que el 18 de mayo de 2016, suscribió el Contrato de Obra 03/2016, para la construcción de talleres y aulas para las carreras de Mecánica Automotriz e Industrial de la Facultad Técnica de la UMRPSFXCH con Código Único de Contrataciones Estatales (CUCE) 16-0138-00-640939-1-1, señalándose en la cláusula decimosegunda que la legislación aplicable al contrato era el Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009 -Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios- y sus modificaciones.

Refiere que mediante carta Of. Rector@do 0405 de 20 de abril de 2018, suscrita por el Rector y representante de la UMRPSFXCH, fueron notificados el 3 de mayo de igual año, con intervención de Notario de Fe Pública con la ratificación de intención de rescindir el Contrato de Obra 03/2016 y que la resolución del mismo estaba haciéndose efectiva, fecha a partir de la cual se computa el plazo máximo de quince días hábiles conforme el Manual de Operaciones, para registrar la resolución en el Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES); habiendo requerido por carta de 7 de junio de ese año al Rector, suspender la rescisión del contrato, la cancelación de planilla y reinicio de obra, siendo reiterada el 20 de agosto del mencionado año. Del Formulario 600 se advierte que el registro y envío de la información sobre la Resolución del Contrato recién fue realizada el 23 de noviembre del citado año; es decir, después de haber vencido superabundantemente el plazo.

Alega que el procedimiento de registro en línea al SICOES de la resolución de contrato, se encuentra regulado por los arts. 49.I y II, y 111 del DS 0181, que indican que las entidades públicas deben registrar obligatoriamente la información, condiciones y plazos de los procesos de contratación, utilizando el Manual de Operaciones del SICOES, documento que forma parte de la reglamentación de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; aprobado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas mediante Resolución Ministerial (RM) 569 de 30 de julio de 2015, cuyo objeto es definir las condiciones, procedimientos y plazos para la publicación de información. Dicho Manual en su numeral 7, denominado PROCEDIMIENTOS, PLAZOS Y CONDICIONES PARA EL REGISTRO EN LÍNEA, subnumeral 7.2.12 Resolución de Contratos o Incumplimiento a la Orden de Compra de Servicio, establece el plazo máximo de quince días hábiles, computables a partir de la fecha para registrar en línea en el SICOES la resolución de contrato o incumplimiento de orden de compra de servicio, el que aplicándose a la Resolución del Contrato de Obra 03/2016, que se hizo efectiva el 3 de mayo de 2018, venció el 24 de igual mes y año; por lo que, al constatarse del formulario 600 que el registro se realizó recién el 23 de noviembre del mismo año; es decir, ciento treinta y un días hábiles después, este acto y omisión vulneró el derecho al debido proceso de la Empresa accionante, en su componente a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable, tal cual desarrolló la SC 1057/2011 de 1 de junio, situación que de acuerdo con el art. 35.I inc. c) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), se sanciona con nulidad al tratarse de actos administrativos dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, ya que las autoridades demandadas no actuaron de manera diligente en el registro de resolución, causándole agravio, acto que no fue cuestionado al no existir una fase administrativa de impugnación.

En el memorial de subsanación indicó que el acto lesivo que reclama es el registro de la Resolución del Contrato de Obra 03/2016 fuera del término legal en el SICOES,  por cuanto el plazo máximo para efectuar el referido registro del procedimiento en línea de resolución de contrato de acuerdo con los arts. 49 y 111 del DS 0181, y numerales 1 y 7.2.12 del Manual de Operaciones del SICOES, es de quince días hábiles, mismo que no fue observado ni cumplido.