AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0208/2019-RCA

Fecha: 23-Jul-2019

II.2.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes aparejados al expediente se constata que la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Auto 92/19 de 22 de mayo de 2019, ordenó a la Empresa accionante cumplir con los requisitos establecidos en el art. 33.4, 5 y 8 del CPCo, referidos a señalar con precisión y claridad el acto lesivo que impugna, identificar los derechos o garantías vulnerados y aclarar el petitorio; notificado el representante de la Empresa peticionante de tutela, dentro de plazo, presentó memorial de subsanación el 4 de junio de 2019, pero la citada Sala, al considerar que no cumplió con lo observado a través de la Resolución 110/19 de 5 de junio de igual año, resolvió declarar por no presentada la acción de amparo constitucional, correspondiendo a la Comisión de Admisión de este Tribunal, examinar si tal razonamiento es correcto.

En ese sentido, revisados los memoriales de la acción de defensa y el de subsanación se advierte que, la Sala Constitucional mencionada al momento de emitir su Resolución no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por la Empresa accionante, tampoco realizó un correcto análisis respecto de la problemática planteada y el petitorio, al advertirse de los argumentos expuestos que sí se cumplió con las observaciones realizadas, por cuanto precisó que el acto lesivo consistía en que la institución demandada efectuó el registro de la Resolución del Contrato de Obra 03/2016, fuera del plazo de los quince días hábiles establecido en los arts. 49 y 111 del DS 0181 y numerales 1 y 7.2.12 del Manual de Operaciones del SICOES; identificó como derecho vulnerado al debido proceso en su componente a la conclusión del proceso dentro de un plazo razonable y al valor justicia, al no cumplir el procedimiento de Registro en Línea al SICOES de la Resolución del Contrato de Obra aludida dentro del término previsto y pidió de manera expresa, la anulación del registro en el SICOES de la Resolución de Contrato de Obra ya mencionada.

De lo mencionado se advierte que lo que se reclama en la acción de amparo constitucional es, el registro extemporáneo en el SICOES de la Resolución de Contrato de Obra 03/2016, por cuanto al tratarse de un contrato administrativo que fue resuelto inobservando el plazo que le otorga el señalado Manual de Operaciones del SICOES, al no estar prevista una fase de impugnación respecto a dicho procedimiento de registro en línea, éste constituye el último acto administrativo, a través del cual se agotó esa vía, estando cumplido de esta forma el principio de subsidiariedad; por otra parte, al haberse efectuado el Registro de Resolución de Contrato recién el 23 de noviembre de 2018 y presentada esta demanda de amparo constitucional el 21 de mayo de 2019, se tiene por observado el plazo de inmediatez; correspondiendo a esta Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad.