AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2019-RCA
Fecha: 31-Jul-2019
la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea
En ese contexto, la jurisprudencia establecida en la SC 0484/2010-R de 5 de julio, entre otras establece que: “la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: '…la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional’”» [SCP 0001/2014-S2 de 1 de octubre citando a la SCP 1311/2012 de 19 de septiembre (las negrillas son nuestras)].
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- I.3. Petitorio
- RECHAZA in límine
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea
- II.3. Excepción al principio de subsidiariedad
- Excepcionalmente, previa justificación fundada