AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2019-RCA

Fecha: 31-Jul-2019

Fragmento 7

En ese orden, conforme al desarrollo de los actuados se advierte que dicha Resolución fue notificada al peticionante de tutela el 9 de enero de 2018, conforme se tiene a fs. 152 de los antecedentes, momento desde el cual el accionante pudo plantear su acción de amparo constitucional a objeto del restablecimiento de sus derechos que invoca como vulnerados; empero, al formular su demanda recién el 18 de junio de 2019 (fs. 1), se observa que no tomó en cuenta el plazo de seis meses para acudir a la jurisdicción constitucional, el cual se inicia desde conocido el acto ilegal o bien desde la notificación con la última decisión que sea emitida en la vía que corresponda; de lo expresado se evidencia que, desde la fecha de notificación -9 de enero de 2018- hasta la presentación de esta acción de defensa -18 de junio de 2019- trascurrieron más de los seis meses establecidos por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, lapso de tiempo máximo dentro del cual debió presentar su acción tutelar; por otro lado, cabe hacer notar que el hecho de haber ejecutado la decisión dispuesta en la mencionada Resolución 269/2017 mediante Memorándum E.S. 18/4176, esa situación no modifica la forma del cómputo de los seis meses para interponer esta demanda, el cual no puede ser realizado a partir del conocimiento del mencionado Memorándum, pues el mismo importa la ejecución de una determinación ya asumida en vía administrativa -y que se constituya en el acto lesivo demandado-, que solo restaba ser ejecutada; por lo que, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 de este fallo constitucional se tiene que, el impetrante de tutela, al haber planteado su demanda de forma extemporánea, actuó en perjuicio de su propia causa, dejando precluir su derecho de acceso a la justicia constitucional.