AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0220/2019-RCA

Fecha: 31-Jul-2019

improcedencia

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, por Resolución 44/2019 de 19 de junio, cursante de fs. 169 a 170, declaró la improcedencia de esta acción tutelar, fundamentando que: 1) No se puede pronunciar en cuanto a la RA 113/2017, debido a que contra la misma el accionante planteó recurso de apelación; 2) El Memorándum E.S. 18/4176, no puede ser objeto de un análisis por la jurisdicción constitucional, como si fuera un acto autónomo e independiente que genere la lesión de los derechos del impetrante de tutela; y, 3) Corresponde efectuar el estudio de la RA 269/2017, por tratarse de la última decisión en sede administrativa, la cual fue notificada al peticionante de tutela el 9 de enero de 2018; por lo que, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa transcurrió superabundantemente el plazo previsto por los arts. 129 de la CPE y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), habiéndose inobservado el principio de inmediatez; puesto que, su derecho de activar la esfera del derecho constitucional caducó.

Por Resolución 44/2019 de 19 de junio, cursante de fs. 169 a 170, la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz determinó la improcedencia de esta acción tutelar, por incumplimiento al principio de inmediatez previsto en los arts. 129 de la CPE y 55 del CPCo, toda vez que la RA 269/2017, que se constituye en la última decisión en sede administrativa, fue notificada al peticionante de tutela el 9 de enero de 2018; por lo que, hasta la fecha de activación de esta acción de defensa transcurrió superabundantemente el plazo previsto al efecto.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes se tiene que, el objeto de la demanda es la sanción de baja definitiva dispuesta contra el accionante por RA 113/2017 (fs. 115 a 126) -de la cual se pide su anulación-, sin embargo, esa determinación fue objeto de recurso de apelación, pronunciándose la RA 269/2017 (fs. 146 a 151), que confirmó el fallo mencionado, la misma que al ser el último actuado emitido en sede administrativa, conforme al art. 59 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), debe ser analizado por esta vía constitucional.