AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0021/2019-ECA

Fecha: 31-Jul-2019

b)

b)  “En el fondo aclaren, enmiendan y/o complementen cómo es que como única razón (incumplimiento de su parte del principio procesal previsto por el                 art. 3.7 del CPC) para denegar la tutela acertadamente concedida, señalan que no se hubiera explicado la manera de vulneración de DDFF, cuando en mi acción elementalmente surge…” (sic): “a)” Respecto a la Reserva legal se fundamentó ampliamente e incluso demostró documentalmente en el “…rubro 4.1 de la acción…” (sic) tal vulneración, mediante: “a1)” Jurisprudencia de las                 SSCC 680/2012 de 2 de agosto, 1850/2013 de 29 de octubre, 0011/2016 de 26 de enero, 0074/2018-S2 de 23 de marzo y 0141/2018-S3 de 2 de mayo; y,                  “a2)” Doctrina entre otras de Francisco Rubio Llorente -El principio de legalidad- Luis Prieto Sanchis -Estudios sobre derechos fundamentales- “…para luego vincularla con lo acontecido en el caso concreto…” (sic); “b)” Tratándose de la denuncia de la garantía de igualdad, también se argumentó a través de:           “b1)” Doctrina la enseñada por Madrid Malo Garizabal -Derechos Fundamentales-; “b2)” Jurisprudencia de las SSCC 0399/2011-R de 7 de abril y 0501/2011-R de 25 de abril; y, Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1270/2012 de 19 de septiembre, 1085/2017-S3 de 18 de abril, entre otras; asimismo, “b3) A partir de lo que relacionó con el caso concreto, se usó jurisprudencia del propio Tribunal Supremo de Justicia “AS” 069 de 25 de febrero de 2009; “c)” En lo que concierne al rubro 4.3, sobre la denuncia de violación del debido proceso sustantivo,       “c1)” Se empezó partiendo de la Jurisprudencia de la SCP 0950/2013-L de 26 de agosto y otras, “…para luego vincular mediante su fundamentación a la base fáctica confutada…” (sic). Adicionalmente, se empezó -ver rubro 3- fundamentando y probando la facultad del Tribunal de garantías para ingresar a revisar los actos de la jurisdicción ordinaria en la vía del amparo “…según por un lado su línea inaugurada por la SCP No. 410/2013 de 29 de marzo y ss…” (sic).