DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019

Fecha: 24-Jul-2019

1) Claridad

Según se tiene del análisis al contenido de la pregunta propuesta por el órgano deliberante municipal, se advierte que esta cumple con los siguientes criterios: 1) Claridad, teniéndose una pregunta concreta y cerrada, pues limita su contestación a dos alternativas; directa, porque posee una intención definida como es la aprobación o no de la COM de Caraparí; precisa, al delimitar su objeto a un solo tema e imparcial, porque no se advierte que la misma resulte sugestiva o reconduzca a una respuesta a direccionar o inducir a la población a ser consultada; 2) Pertinencia, el contenido de la interrogante guarda correspondencia con la intención del solicitante, pues se encuentra relacionada a la aprobación o desaprobación de la COM de Caraparí; 3) Competencia, según se tiene de la previsión contenida en el art. 302.I.1 y 3 de la CPE, son competencias de los gobiernos autónomos municipales elaborar su COM y convocar a referendo, en este caso para su aprobación; 4) Permisibilidad, en razón a que el referendo aprobatorio de la COM, responde al mandato constitucional expresado en el art. 275 de la Norma Suprema, que dispone la puesta en vigencia de la norma institucional básica de toda ETA mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción.