DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019
Fecha: 24-Jul-2019
II.3.
II.3. A través del Informe TSE.DN-SIFDE 0144/2019 de 26 de febrero, emitido por el Técnico Acompañamiento y Observación Democracia Intercultural de la SIFDE del TSE, se concluyó que la pregunta: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CARAPARÍ? SI-NO”, propuesta por el Concejo Municipal de Caraparí, cumple con los criterios de claridad, precisión e imparcialidad establecidos en los arts. 18 de la Ley del Régimen Electoral (LRE) y 27 del Reglamento para Referendo de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas, para proseguir con el control de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 37 a 40).
- I.1. Contenido de la consulta
- Fragmento 2
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 8
- III.1. Aprobación del estatuto autonómico o carta orgánica
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- a)
- III.3. El referendo aprobatorio de Estatutos Autonómicos y Cartas Orgánicas
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- 1) Claridad
- Fragmento 19
- CONSTITUCIONALIDAD