DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2019

Fecha: 24-Jul-2019

I.1. Contenido de la consulta

Mediante memorial presentado el 2 de julio de 2019, cursante de fs. 44 a 46, el consultante señala que en virtud a lo dispuesto por el art. 302.I.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), el Concejo Municipal de Caraparí en coordinación con la sociedad civil organizada del campo y la ciudad, encaró el proceso de construcción de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Caraparí, misma que fue aprobada por unanimidad mediante Ley Municipal 012 de 4 de diciembre de 2014, la cual fue sometida a control previo de constitucionalidad, contándose al presente con las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0009/2017 de 22 de febrero y 0071/2018 de 25 de julio, por las que se resolvió declarar la compatibilidad del citado proyecto de Carta Orgánica con la Constitución Política del Estado.

Asimismo, señala que por Ley Municipal 054 de 12 de febrero de “2018” -lo correcto es 2019- se aprobó el proyecto de pregunta para el referendo de acuerdo al siguiente texto: “¿ESTA USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CARAPARÍ? SI – NO”. Dicha pregunta fue remitida al Tribunal Supremo Electoral (TSE), el mismo que se pronunció de manera positiva mediante Informe TSD.DN-SIFDE 0144/2019 de 26 de febrero, emitido por el Técnico Acompañamiento y Observación Democracia Intercultural de la Dirección Nacional del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) y la Resolución TSE-RSP-ADM 0120/2019 de 7 de marzo, que aprobó el referido Informe Técnico.