ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0560/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2019 de 1 de marzo, cursante de fs. 38 a 39 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que los personeros o representantes de la Clínica Privada Bilbao, en el día disponga la salida del impetrante de tutela, con los siguientes fundamentos: a) De conformidad a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, la libertad es inviolable y ningún centro hospitalario o clínica, puede imponer una sanción privativa de libertad por deuda u obligaciones patrimoniales, excepto en los casos establecidos por ley y que sea debidamente justificado en razón a la protección de un bien jurídico superior a la libertad; b) Se advierte que la concubina de Felipe Eulogio Vargas Kea, siempre demostró su predisposición de realizar los pagos correspondientes a favor de la indicada Clínica; prueba de ello, se tiene los comprobantes de pagos realizados por Carmen Rosa Flores, de manera consciente y agradecida de la atención que le brindaron los galenos a su concubino; y, c) Siempre tuvo la predisposición de realizar el pago de gastos médicos restantes, conciliando cuentas con el representante de la Clínica, misma que tuvo que vender los pocos bienes como garrafas y un vehículo antiguo de su concubino y otros, para poder cubrir con dicha obligación, siendo que los hospitales pueden cobrar por la atención brindada a un paciente o a un tercero que asumió el compromiso, este cobro únicamente tiene que ser hasta que al paciente se le haya dado de alta, no alcanzando a los gastos de internación y alimentación de los días que se le impidió salir al paciente, de lo contrario se surtiría un efecto jurídico a una actitud ilícita; es decir, admitir una deuda originada en un procedimiento al margen del orden constitucional.