ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0560/2019-S2
Fecha: 17-Jul-2019
III.3. Análisis del caso en concreto
El accionante señala como vulnerado su derecho a la libertad, por cuanto el 2 de febrero de 2019, fue internado en la Unidad de Terapia Intensiva de la Clínica Privada Bilbao. Después del tratamiento médico y al encontrarse estable, los médicos le dieron de alta; consiguientemente, al no contar con todo el dinero para hacer el pago efectivo en su totalidad por la atención médica recibida, la concubina del solicitante de tutela, presentó una carta a la administración de dicha Clínica para que ésta acceda a que se le pueda retirar a otro centro hospitalario más accesible, pedido que le fue denegado por parte del administrador, quién manifestó que su abogado deje los papeles de su casa como garantía o en su caso los papeles de su vehículo, de no ser así, no puede liberar a su esposo hasta la cancelación total de lo adeudado.
En ese contexto, con carácter previo, corresponde precisar que ante la inexistencia de elementos probatorios que contradigan los argumentos vertidos por el solicitante de tutela, dado que el administrador demandado no asistió a la audiencia, ni presentó informe pese a su legal citación y al no existir ninguna prueba que desmienta en cuanto a la evolución médica y al alta médica del ahora solicitante de tutela y justificar si correspondía o no, o desmentirla; en consecuencia, se presume la veracidad de los extremos denunciados por la representante sin mandato del solicitante de tutela, con relación a su retención ilegal en la Clínica Privada Bilbao, y consecuentemente, la negación de dejar sus instalaciones, en el marco de la jurisprudencia que fue glosada en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
En ese contexto y del análisis de los antecedentes fácticos, se evidencia que el peticionante de tutela fue indebidamente retenido en la Clínica Privada Bilbao, por la presunta omisión del pago total de lo adeudado por gastos hospitalarios y médicos; cuando correspondía, procurar el cumplimiento de la supuesta obligación a través de la acción legal pertinente y no retenerla, constituyendo dicho acto una lesión al derecho a la libertad del accionante; consecuentemente, se afectó su dignidad, correspondiendo a este Tribunal Constitucional Plurinacional conceder la tutela impetrada.