ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0560/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0560/2019-S2

Fecha: 17-Jul-2019

Fragmento 11

           Identificado el acto lesivo denunciado por el solicitante de tutela, corresponde previamente referirse al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, a partir del cual, se puede establecer que ningún Centro hospitalario o de salud, sea público o privado, por ningún motivo puede retener a un paciente dado de alta, con la excusa de exigir la cancelación de los gastos emergentes de los servidores médicos otorgados en su favor, lo contrario implica una vulneración del derecho a la libertad del paciente,  cuando se involucra la libertad corporal como un medio para conseguir un fin estrictamente patrimonial; es decir, el cobrar deudas correspondientes a gastos hospitalarios y médicos; sin considerar, que ante la existencia de obligaciones pecuniarias emergentes de estos servicios, el ordenamiento jurídico prevé los mecanismos judiciales idóneos para hacer efectivo su cumplimiento, tal como señala el art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (LAPACOP), que precisa: “En los casos de obligaciones de naturaleza patrimonial, el cumplimiento forzoso de las mismas podrá hacerse efectivo únicamente sobre el patrimonio del o los sujetos responsables…” (sic).