ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0612/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0612/2019-S2

Fecha: 31-Jul-2019

Fragmento 14

           Al respecto, el acto denunciado si bien, es un aspecto vinculado a la garantía del debido proceso, no lo está directamente a la libertad física de la accionante; toda vez que, el rechazo in límine del recurso de reposición interpuesto por la accionante contra la providencia de 13 de febrero de 2019, no constituye de ninguna manera la causa directa de su privación de libertad de la que si bien está privada es por orden de autoridad competente; lo que determina, la inviabilidad de la concesión de la tutela solicitada; ello en mérito, a que la activación de esta acción tutelar respecto al debido proceso, se opera cuando está vinculado directamente con el derecho a la libertad; lo contrario constituiría modificar su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales; consecuentemente, en el caso concreto, no corresponde realizar análisis alguno como lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspecto que debió observar la impetrante de tutela antes de interponer erróneamente esta acción de defensa; en el entendido, que no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reparadas a través de esta acción tutelar, sino -se reitera- las que están vinculadas directamente con el derecho a la libertad y son causa directa de su privación y el absoluto estado de indefensión; lo que no ocurre en el caso de autos, circunstancia; que determina, se deniegue la tutela impetrada.