ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0612/2019-S2
Fecha: 31-Jul-2019
I.1.1
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato; el 15 de marzo de 2019, presentó recurso de reposición ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, contra la providencia de 13 de febrero de igual año; toda vez que, se aceptó la acusación fiscal fuera del plazo legal; por cuanto, el Fiscal de Materia asignado al caso, formuló dicha acusación, trece días después de su legal notificación, por esta razón solicitó que el juicio sea sustanciado solo sobre la base de la acusación particular; sin embargo, las autoridades ahora demandadas, por Auto Interlocutorio 59/2019 de 18 de marzo; rechazaron in límine la reposición formulada, al señalar que la misma se encontraba fuera del plazo de las veinticuatro horas.
Es así, que la Resolución dictada resulta arbitraria, puesto que la notificación con la providencia de 13 de febrero de 2019, fue realizada a otro abogado de nombre Sandro Canaviri, a quien desconoce; sin embargo, con el referido decreto también fue notificado personalmente; por lo tanto, debía tomarse en cuenta esta última notificación; por lo cual, el recurso de reposición se encontraba dentro del plazo y debió haber sido resuelto en el fondo, máxime si a través de él, denunció la presentación extemporánea de la acusación fiscal, que desde luego pone en riesgo su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad
- En ese sentido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone…”
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad,
- Fragmento 14
- Fragmento 15