La DCP 0051/2019 de 24 de julio, declaró la compatibilidad parcial del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco con la Constitución Política del Estado; en consecuencia, la incompatibilidad de algunas de sus disposicion
Fecha: 24-Jul-2019
II.1. Sobre la compatibilidad constitucional del art. 1 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco
El art. 1 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, establece la cláusula de sujeción de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado; sin embargo, también refiere que este instrumento normativo se sujeta a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”; extremo que debió ser objeto de análisis en la DCP 0051/2019 por la relevancia constitucional que implica.
El art. 410.II de la CPE establece los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa; ello implica que dentro del ordenamiento jurídico, en primer lugar se encuentra la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad integrado por Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificadas por Bolivia; luego, los Tratados Internacionales; debajo y en un mismo nivel están las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de la legislación departamental, municipal e indígena originara campesina; y al final, los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los Órganos Ejecutivos correspondientes; de ahí que en el Estado Constitucional de Derecho la Constitución Política del Estado debe ser entendida como fuente de derecho y de aplicación directa y preferente.
En ese sentido, todas las normas del ordenamiento jurídico boliviano están sometidas a la Constitución Política del Estado, y es inadmisible pretender establecer que las Cartas Orgánicas Municipales se encuentren sometidas a las leyes (nacionales o regionales), ello implicaría un desconocimiento al Estado Constitucional de Derecho que se caracteriza por la sujeción de todos los poderes públicos al ordenamiento jurídico, a partir de la Norma Suprema, en la que se sustenta todo el sistema por ser un instrumento jurídico fundamental y parámetro normativo superior que decide la validez de las demás normas jurídicas; aspecto que adquiere mayor trascendencia en el control normativo previo o posterior efectuado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, siendo que el contraste que efectúa es con la Constitución Política del Estado y no con la Ley.
- I.
- II.1. Sobre la compatibilidad constitucional del art. 1 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco
- incompatible
- II.2. Sobre la incompatibilidad constitucional de los incisos d) y e) del art.
- II.3. Sobre la incompatibilidad constitucional del art. 41 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco
- II.4. Sobre la incompatibilidad constitucional del art.