La DCP 0051/2019 de 24 de julio, declaró la compatibilidad parcial del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco con la Constitución Política del Estado; en consecuencia, la incompatibilidad de algunas de sus disposicion
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DCP 0051/2019 de 24 de julio, declaró la compatibilidad parcial del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco con la Constitución Política del Estado; en consecuencia, la incompatibilidad de algunas de sus disposicion

Fecha: 24-Jul-2019

II.2.  Sobre la incompatibilidad constitucional de los incisos d) y e) del            art.

Los incisos d) y e) del art. 29.I.3 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco contienen atribuciones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de San Ignacio de Velasco, establecidos en el marco del principio de autogobierno, por el cual, los Gobiernos Autónomos Municipales tienen facultades para desarrollar normativa relacionada a su estructura y al funcionamiento institucional y las atribuciones de las instancias que forman parte de ésta; dichas atribuciones están relacionadas a la enajenación y concesión de bienes municipales; determinan la intervención del legislativo municipal en el proceso de enajenación y concesión, sujetos siempre a la normativa vigente.

En ese sentido, si bien las disposiciones normativas referidas establecen cuestiones procedimentales de la enajenación y concesión de bienes municipales, éstas se encuentran en el marco de las atribuciones orgánicas y bajo la cláusula autonómica es constitucionalmente permisible que las Cartas Orgánicas Municipales determinen este tipo de regulaciones, pues las entidades territoriales autónomas municipales son las encargadas de administrar y gobernar en sus unidades territoriales (art. 6.II.1 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” [LMAD]); es decir, la administración de los bienes de patrimonio del Estado que fueron asignadas en propiedad a los Gobiernos Autónomos Municipales (art. 109 de la LMAD), es su responsabilidad; la cual es ejercida a través de las facultades y atribuciones de sus órganos de gobierno, como ocurre en el presente caso.