La DCP 0051/2019 de 24 de julio, declaró la compatibilidad parcial del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco con la Constitución Política del Estado; en consecuencia, la incompatibilidad de algunas de sus disposicion
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La DCP 0051/2019 de 24 de julio, declaró la compatibilidad parcial del proyecto de la Carta Orgánica Municipal (COM) de San Ignacio de Velasco con la Constitución Política del Estado; en consecuencia, la incompatibilidad de algunas de sus disposicion

Fecha: 24-Jul-2019

II.4.  Sobre la incompatibilidad constitucional del art.

El art. 59 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco, denominado “Impuestos de dominio municipal” establece la competencia exclusiva del nivel municipal para la creación de impuestos en el marco de los hechos generadores establecidos en el art. 8 de la Ley de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos.

La DCP 0051/2019 estableció que la norma analizada creaba impuestos municipales de forma directa, sin seguir el procedimiento establecido en la legislación nacional; sin embargo, conforme se describió el contenido normativo de la referida norma, se tiene que esta de ninguna manera contiene un acto legislativo propiamente dicho de creación de impuestos municipales; pues se trata de una norma que tiene por objeto prever el ejercicio de la competencia exclusiva prevista en el art. 302.I.19 de la CPE, por esa razón, es plenamente compatible con la Constitución Política del Estado.   

Por los fundamentos expuestos, el suscrito Magistrado considera que el art. 1 del proyecto de COM de San Ignacio de Velasco debió ser declarado incompatible con la Norma Suprema en la frase “…así como las disposiciones correspondientes de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización”; por otro lado, los incisos d) y e) del           art. 29.I.3 y los arts. 41 y 59, del referido proyecto, debieron ser declarados compatibles con la Constitución Política del Estado.