Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada, al momento de signar la SCP 0033/2019 de 9 de julio, manifiesta su conformidad con la decisión asumida de declarar
Fecha: 09-Jul-2019
I.2.
I.2. Por otra parte, la cita de jurisprudencia efectuada en el segundo párrafo del Fundamento Jurídico III.4. de la Sentencia Constitucional Plurinacional, relativo al patrimonio ejecutable del deudor, como elemento que define la competencia de las autoridades jurisdiccionales, no tiene un precedente vinculante a lo analizado en la especie; por ende, no resultaba pertinente y tampoco necesario, pues el primer presupuesto (garantía especial) se encontraba ya sustentado con los propios argumentos del fallo constitucional.