Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
La suscrita Magistrada, al momento de signar la SCP 0033/2019 de 9 de julio, manifiesta su conformidad con la decisión asumida de declarar
Fecha: 09-Jul-2019
I.3.
I.3. En el obiter dictum de la Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace referencia a que existen actividades de transformación y enajenación de productos agrarios que, aunque guardan conexitud con la actividad agraria propia, no están comprendidas dentro de sus actividades productivas, y que consecuentemente, tales actividades no se encuentran dentro de las competencias de la jurisdicción agroambiental agrícolas; sin embargo, no se especifica cuáles serían dichas actividades, aspecto que debió ser precisado, o en su defecto se debió suprimir el referido argumento.