La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0299/2019-S3 de 15 de julio, que decidió
Fecha: 15-Jul-2019
el recurso de reposición
Ahora bien, al respecto corresponde analizar el procedimiento dispuesto para la problemática en cuestión, misma que se encuentra prevista en el art. 401 del CPP que señala: “El recurso de reposición procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique”; en ese entendido el peticionante de tutela una vez respondido su pedido de cancelación de medidas cautelares, que dio lugar al decreto “se tiene presente”, activó el recurso de impugnación previsto en el artículo precedentemente descrito; es decir -el recurso de reposición- que fue resuelto mediante Auto 181 rechazando su reclamo, manifestándole que el proceso penal no concluyó, sino simplemente se paralizó hasta que se resuelva en la vía extrapenal, lo que motivó al impetrante de tutela plantear recurso de apelación incidental, el cual no se encuentra previsto dentro del procedimiento; habida cuenta que, el art. 402 de la disposición legal citada prevé el -tramite y resolución- del señalado recurso, estableciendo que: “Este recurso se interpondrá fundamentadamente, por escrito, dentro de veinticuatro horas de notificada la providencia al recurrente y verbalmente cuando sea interpuesto en las audiencias”. “El juez o tribunal deberá resolverlo sin sustanciación en el plazo de veinticuatro horas o en el mismo acto si se plantea en audiencia, sin recurso ulterior” (las negrillas nos corresponden).
En ese contexto se asume que el recurso de reposición es un mecanismo de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, que puede ser activado contra providencias o decretos de mero trámite, al ser esa su naturaleza y no resolver cuestiones de fondo sino de forma, no tienen instancia de apelación conforme se tiene estipulado en la norma transcrita ut supra, que estableció que no tiene recurso ulterior; consiguientemente, no requiere de mayor fundamentación ni cumplir las exigencias establecidas para una resolución contenidas en los elementos del debido proceso, bajo ese entendimiento la autoridad demandada, al emitir solo un decreto en relación al recurso de apelación planteado señalando “estese a procedimiento”, lo hizo al amparo de la normativa legal vigente dispuesta para el efecto, con lo que no vulneró su derecho a la defensa del accionante; toda vez que, con la presentación de este, quedó garantizado el mismo; en consecuencia no existe instancia de apelación contra ese actuado conforme al procedimiento previsto para el efecto en el Código Adjetivo Penal.
- confirmar
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- el recurso de reposición
- toda vez que, el impetrante de tutela hizo uso de su derecho a la impugnación al haber activado el recurso de reposición, siendo este un mecanismo de objeción con ese fin; en consecuencia dicha garantía se encuentra protegida