La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0299/2019-S3 de 15 de julio, que decidió
Fecha: 15-Jul-2019
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso en su elemento de fundamentación y a una justicia pronta y oportuna; toda vez que, dentro el proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de falsificación y aplicación indebida de marcas y contraseñas, planteó excepción de prejudicialidad, que fue declarada probada y por consiguiente suspendido el proceso penal, en consecuencia, solicitó la cancelación de medidas cautelares, que mereció el decreto de 3 de mayo de 2018, señalándole “se tiene presente”, contra este planteó recurso de reposición, el cual fue rechazado por Auto 181 de 15 de mayo de 2018, con el argumento que el aludido proceso no concluyó, sino que simplemente se paralizó hasta que se resuelva en la vía extrapenal, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación incidental que dio lugar al decreto de 11 de junio del referido año, señalando “estese a procedimiento” no otorgándole curso al mismo; por lo que, considera que se le restringió su derecho a la defensa y al debido proceso en su elemento de fundamentación.
De lo expuesto se denota que el impetrante de tutela identificó como acto lesivo la falta de tramitación del recurso de apelación incidental, interpuesta contra el auto que dio lugar al recurso de reposición impetrado, resuelto por decreto, señalándole que cumpla el procedimiento, actuado que señaló también que carecía de fundamentación
- confirmar
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- el recurso de reposición
- toda vez que, el impetrante de tutela hizo uso de su derecho a la impugnación al haber activado el recurso de reposición, siendo este un mecanismo de objeción con ese fin; en consecuencia dicha garantía se encuentra protegida